Las personas destinatarias del Servicio de Mediación Penal Juvenil (Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública) son menores, de 14 a 17 años, que son derivadas desde las Fiscalías de Menores (en fase extrajudicial) o desde los Juzgados de Menores (en fase intrajudicial), para dar respuesta a los contenidos que se estipula en los artículos 19.1 y 51.3 de Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
El Objetivo General del programa es proporcionar una atención especializada a las víctimas de delitos cometidos por menores de edad, que apoye el proceso de recuperación y de reparación que necesita y que les permita afrontar adecuadamente los procesos restaurativos. Las modalidades del programa son:
Soluciones Extrajudiciales
Se pretende que la persona menor que ha infringido la ley, pueda resolver el conflicto generado con el ilícito penal mediante un proceso de diálogo con la víctima, y la reparación moral, psicológica y/o material a la misma. Este programa puede desarrollarse en fase extrajudicial (art.19 de la LORPM) o en fase intrajudicial (art. 51.2)
Programa de Mediación Penal
Este programa contempla la posibilidad de que la persona menor infractora repare el daño causado a la comunidad mediante la participación en actividades de tipo educativo y/o de colaboración social. Estos programas, que sólo pueden desarrollarse en fase extrajudicial, de acuerdo al art. 27 de la LORPM, y están destinados a aquellos casos donde no existe una víctima o un perjudicado directo de las acciones de la persona menor infractora, o bien, existiendo, ésta no desea participar en un proceso de mediación, o bien, los equipos técnicos de la Fiscalía consideran que es la mejor solución a aplicar para el conflicto concreto generado entre las partes.
Programa de Atención a la Víctima
Se dirige a todas las víctimas afectadas por la conducta infractora de la población menor de edad, incluidas en los expedientes derivados por la Fiscalía o los Juzgados de Menores.
Sólo existe como criterio de inclusión, la voluntariedad mostrada por las víctimas para participar en un proceso de mediación y/o en las actividades que se contemplan dentro del presente Programa.
El Objetivo General del programa es proporcionar una atención especializada a las víctimas de delitos cometidos por menores de edad, que apoye el proceso de recuperación y de reparación que necesita y que les permita afrontar adecuadamente los procesos restaurativos.